martes, 28 de abril de 2009

No correrán términos Suprema Corte de Justicia de la Nación

DETERMINA CORTE QUE NO CORRAN TÉRMINOS EN JUICIOS, PERO MANTENDRÁ LAS SESIONES DEL PLENO

México, D. F., 27 de abril de 2009..

El presidente del Alto Tribunal, ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, propuso al Pleno una serie de medidas ante la alerta sanitaria.

Hizo un llamamiento a todos los integrantes del propio PJF para cumplir las recomendaciones de las autoridades sanitarias, y a mantenerse informados de todos los anuncios oficiales que se estén emitiendo.

Ante la alerta sanitaria, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no corran términos de hoy al 6 de mayo, en los juicios que conoce el Alto Tribunal, para que solamente acudan a su sede quienes realmente tengan necesidad de hacerlo, aunque se mantendrán las sesiones del Pleno, que se transmiten por el Canal Judicial.

El presidente de la SCJN, ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, propuso al Pleno ocho medidas ante la epidemia de influenza porcina, como la cancelación de todas las reuniones y eventos de carácter educativo y cultural organizados por el Alto Tribunal.

Asimismo, exhortó a los titulares de los órganos judiciales y administrativos del Poder Judicial de la Federación (PJF), para actuar con serenidad, prudencia, tolerancia y comprensión hacia los servidores públicos que deban ausentarse de sus labores por la emergencia.

El ministro Ortiz Mayagoitia también hizo un llamamiento a todos los integrantes del propio PJF para cumplir las recomendaciones de las autoridades sanitarias, y a mantenerse informados de todos los anuncios oficiales que se estén emitiendo.

Se faculta a los titulares de las áreas administrativas de la SCJN para que de acuerdo con las necesidades propias de cada área, autoricen faltar a las madres que tengan hijos inscritos en el Centro de Desarrollo Infantil (Cendi) y estancia infantil de la Corte –que están ya cerradas-, así como en escuelas primarias y secundarias.

Además, que no se presenten a laborar las trabajadoras embarazadas o que tengan hijos lactantes, ni quienes presenten algún síntoma de influenza.

El presidente de la SCJN dijo que cuando los titulares de las áreas adviertan que un trabajador presenta síntomas iniciales del padecimiento que provoca la alerta sanitaria, deberán canalizarlo inmediatamente a la unidad de atención médica que corresponda.

Informó, también, del cierre temporal del comedor que da servicio al personal de la institución.

lunes, 27 de abril de 2009

Declaración anual de 2008 a presentar 2009 se amplía plazo


Se amplía el plazo para presentar su declaración anual a personas físicas, hasta el 01 de junio de 2009.

Atentamente,

Consejo Directivo

domingo, 26 de abril de 2009

Lista audiencias 27 abril al 01 de mayo de 2009




Estimados lectores:

Disfruten de este servicio que gratuitamente les proporciona nuestra digna asociación.

Gracias a todos los que la hacen posible.
Atentamente, Consejo Directivo

JUNTA ESPECIAL NUMERO UNO:




JUNTA ESPECIAL NUMERO DOS:




JUNTA ESPECIAL NUMERO TRES:




JUNTA ESPECIAL NUMERO CUATRO:




JUNTA ESPECIAL NUMERO CINCO:

viernes, 24 de abril de 2009

Reforma artículo 66 Carta Magna Estado B.C.

A continuación reforma artículo 66 de nuestra Constitución Política del Estado:

Colaboración Lic. Luis Aurelio Espinoza Araujo

viernes, 17 de abril de 2009

Listas audiencias semana 20 al 24 de abril 2009

Amables lectores:

Gracias a todos los que hacen posible este esfuerzo y a las autoridades por permitirnos la toma de estas fotografías. Esperamos pronto Gobierno implemente un sistema de comunicación de listados de audiencias, similar al con que cuenta el Poder Judicial, especie Boletín. Todo es posible con voluntad de hacer las cosas.

Atentamente,

Consejo Directivo.


JUNTA ESPECIAL NUMERO UNO:





JUNTA ESPECIAL NUMERO DOS:




JUNTA ESPECIAL NUMERO TRES:




JUNTA ESPECIAL NUMERO CUATRO:




JUNTA ESPECIAL NUMERO CINCO:

Estimados Abogados:

Adjunto encontrarán Reformas a la Ley de Amparo, publicadas en el Diario Oficial del 17 de abril de 2009.Esperando les resulten de utilidad.

Atentamente,

Lic. Monica Abizaid dallet

DOF: 17/04/2009
DECRETO por el que se reforma la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMA LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 19; 27, tercer párrafo; 28, fracción I; 33, y se adiciona el artículo 87 con un párrafo tercero a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 19.- Las autoridades responsables podrán ser representadas en todos los trámites dentro del juicio de amparo en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, por medio de oficio, podrán acreditar delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta Ley.
El Presidente de la República será representado en todos los trámites establecidos por esta Ley en los términos que establezca en los acuerdos generales que al efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, por las Secretarías de Estado, por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y por la Procuraduría General de la República, según corresponda la atención del asunto de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en la ley. Los reglamentos interiores correspondientes señalarán las unidades administrativas en las que recaerá la citada representación. En los citados acuerdos generales se señalará el mecanismo necesario para determinar la representación en los casos no previstos por los mismos.
Las autoridades podrán ser suplidas por los funcionarios a quienes otorguen esa atribución los reglamentos interiores que se expidan conforme a las leyes orgánicas respectivas.
Artículo 27.- ......
Las notificaciones al titular del Poder Ejecutivo se entenderán con el titular de la Secretaría de Estado, con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o con la Procuraduría General de la República, que deba representarlo en el juicio de amparo o, en su caso, se estará a lo dispuesto en los acuerdos generales a los que se hace referencia en el artículo 19 de esta Ley. Las notificaciones a las que se hace referencia en este párrafo deberán ser hechas por medio de oficio dirigido a la residencia oficial que corresponda.
Artículo 28.- ...
I.- A los representantes de las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceros perjudicados, por medio de oficios que serán entregados en el domicilio de su oficina principal, en el lugar del juicio por el empleado del juzgado, quien recabará recibo en el libro talonario cuyo principal agregará a los autos, asentando en ellos la razón correspondiente; y fuera del lugar del juicio, por correo, en pieza certificada con acuse de recibo, el cual se agregará a los autos. Cuando no existiere el libro talonario, se recabará el recibo correspondiente;
II. a III. ...
Artículo 33.- Los representantes de las autoridades responsables estarán obligados a recibir los oficios que se les dirijan en materia de amparo, ya sea en sus respectivas oficinas, en su domicilio o en el lugar en que se encuentren. La notificación surtirá todos sus efectos legales desde que se entregue el oficio respectivo, ya sea a la propia autoridad responsable, a su representante o al encargado de recibir la correspondencia en su oficina, y si se negaren a recibir dichos oficios se tendrá por hecha la notificación y serán responsables de la falta de cumplimiento de la resolución que ésta contenga. El actuario respectivo hará constar en autos el nombre de la autoridad o empleado con quien se entienda la diligencia y, en su caso, si se niega a firmarla o a recibir el oficio.
Artículo 87.- ...
...

Las autoridades responsables podrán interponer el recurso de revisión a través de sus representantes, en los términos de las disposiciones aplicables.
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 5 de marzo de 2009.- Sen. Gustavo E. Madero Muñoz, Presidente.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.- Sen. Gabino Cue Monteagudo, Secretario.- Dip. Manuel Portilla Dieguez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de abril de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.

miércoles, 8 de abril de 2009

Listas de audiencias 13 al 17 de abril de 2009

Gracias por sus comentarios por la publicación de estas listas, es un esfuerzo conjunto para todos ustedes, mientras las autoridades se deciden a hacer la publicación formal. Recuerden dar click en la imagen para agrandarla.

Atentamente,

Consejo Directivo.

JUNTA ESPECIAL NUMERO UNO:




JUNTA ESPECIAL NUMERO DOS:




JUNTA ESPECIAL NUMERO TRES:




JUNTA ESPECIAL NUMERO CUATRO:




JUNTA ESPECIAL NUMERO CINCO:

lunes, 6 de abril de 2009

Reforma Penal artículo 114 y 114 Bis

En esta ocasión les traemos una reforma al Código Penal.

Este es el link de descarga de la reforma:

http://rapidshare.com/files/218290685/Reforma_CPenal_114.doc

Aportación licenciada Mónica Estela Abizaid Dallet.

Atentamente,
Consejo Directivo.

domingo, 5 de abril de 2009

Lista audiencias 06 al 8 de abril de 2009

Gracias a la persona que se ofreció a tomar las fotos en esta ocasión; solo tomó las correspondientes del 06 al 08 de abril de 2009, ya que es inhábil tanto el día 9 como el día 10 de abril de 2009. Gracias por su comprensión.

Atentamente,

Consejo Directivo.

JUNTA UNO LISTAS:


JUNTA DOS LISTAS:


JUNTA TRES LISTAS:



JUNTA CUATRO, LISTAS:

jueves, 2 de abril de 2009

Acuerdo IMSS, consejo Técnico.

Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS.

ACUERDO ACDO.AS1.HCT.250309/57.P.DIR, por el que se autoriza que tratándose de las solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto, señalados en el artículo 287 de la Ley del Seguro Social, se dispense el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 25 de marzo del presente año, dictó el ACDO.AS1.HCT.250309/57.P.DIR, en los siguientes términos:

"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, 251, fracciones VIII, XXXIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 66 A, fracción III, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación; 133, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 69 del 17 de marzo de 2009, así como de la resolución tomada por el Comité del mismo nombre, en reunión celebrada el 12 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Autorizar que tratándose de las solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto, señalados en el artículo 287 de la Ley del Seguro Social, se dispense el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley citada y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes. Segundo.- En caso de que los patrones o sujetos obligados a que se refiere el punto anterior, incumplan en el pago de dos de las parcialidades autorizadas, se deberá proceder de inmediato a exigir el otorgamiento de la garantía del interés fiscal respectivo. Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica, a efecto de que lleve a cabo los trámites ante las instancias correspondientes, a fin de que se tramite la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 31 de diciembre de 2009".

Atentamente

México, D.F., a 26 de marzo de 2009.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.


Información proporcionada por la licenciada Mónica Estela Abizaid Dallet.