miércoles, 3 de junio de 2009

Artículo del Maestro laboralista Carlos De Buen Unna









¡OUCH SOURCING!

Carlos de Buen

28/05/09

El 21 de abril se aprobó en el Senado una minuta sobre un proyecto de reformas a la Ley del Seguro Social (LSS) que remitió la Cámara de Diputados, para que el IMSS “garantice y haga efectiva la seguridad social a los trabajadores, evitando que los patrones desconozcan u oculten su relación laboral”, mediante la utilización de “esquemas de subcontratación e intermediación laboral [con los que] pretenden cubrir enfoques de procesos, costos y administración ‘competitiva’…” (horrible eufemismo para referirse al abaratamiento ilegal de los salarios).

Desde hace dos décadas, algunos de nuestros geniales empresarios han recurrido a esta fórmula de simulación de actos jurídicos, con la complicidad de inescrupulosos abogados y contadores que les ofrecen poner a los trabajadores en la nómina de una empresa constituida por ellos mismos, reemplazando al verdadero patrón, mediante una prima que acaban pagando los propios trabajadores, mediante la eliminación de la participación en las utilidades, la reducción de los salarios y prestaciones, el pago de primas menores al IMSS o de plano, la evasión de las cuotas obrero-patronales. Les dan forma de sociedades civiles o mercantiles y en las versiones más sofisticadas, se constituyen como sociedades cooperativas, sociedades en nombre colectivo, sociedades de solidaridad social o empresas integradoras e integradas, haciendo aparecer como socios a los trabajadores.

Al carecer esas empresas del capital necesario para garantizar los daños y perjuicios que pueden derivar de conflictos de mayores dimensiones, acaban engañando a sus clientes, que siguen siendo los responsables principales. Muchas empresas han optado por constituir sus propias prestadoras de servicios.

Sirven también para impedir la libertad sindical, ya que las prestadoras tienen contratos colectivos con sindicatos controlados por ellas. Buscan además liberar el patrimonio de la compañía de las responsabilidades patronales, al dejar los bienes de la verdadera empresa, fuera de la relación aparente.

Las autoridades laborales han tolerado estas prácticas. Por lo general, a las juntas de conciliación y arbitraje les basta que se cumplan las raras condenas para considerar a las prestadoras de servicios como patrones reales. Los otros efectos, los que tienen que ver con los salarios y prestaciones, con las pensiones y con la libertad sindical y de negociación colectiva, las tienen sin cuidado.

Por su parte, el proyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) de la Secretaría del Trabajo pretende validar lo que hoy es un vil fraude, regulando el contrato “que se celebre entre la persona física o moral que resulte beneficiaria de los servicios y un contratista o subcontratista que ponga a su disposición trabajadores”.

El Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, puso los primeros frenos con dos tesis aisladas (no vinculantes) de 2004, en las que sostiene que esta práctica contraviene el principio esencial de que “el trabajo no es artículo de comercio” (tesis I.9o.T.191 L) y que la empresa que pretende “subrogarse al patrón real por haber suscrito con él un contrato civil de suministro de trabajadores, mediante el cual, por el pago de honorarios se los proporcionaba y asumía cualquier responsabilidad laboral generada por ellos…” no es el verdadero patrón (tesis I.9o.T.192 L).

El Ejecutivo comenzó a reaccionar cuando sintió los efectos de la simulación en las cuotas al IMSS y en el impuesto sobre la renta. El 23 de octubre de 2007, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió el Comunicado de prensa 24, que anuncia un Programa Permanente de Fiscalización a Sociedades Cooperativas y sus Clientes.

El 16 de junio de 2008 expidió el Comunicado 39/2008, que informa sobre la detección de conductas de evasión “en los esquemas de suministro de personal… con el propósito de evitar el pago de reparto de utilidades, impuestos federales y locales, así como contribuciones de seguridad social”. Alega que se busca proteger a los trabajadores, quienes “pierden el acceso a servicios de salud, pensiones de cesantía y vejez, guarderías para sus hijos y crédito para una vivienda digna…”, y ven reducidos además los montos de sus pensiones y créditos hipotecarios.

El 10 de marzo de 2009 emitió el SAT el Comunicado 16/2009, en el que señala que se han generado más de 500 auditorías, que ha configurado numerosos delitos de defraudación fiscal, que se han determinado impuestos omitidos por más de 3,400 mdp, que ha ubicado a 19 despachos que ofrecen estos servicios de “planeación” y que estima que más de 230 mil trabajadores están en estas condiciones.

Por su parte, el proyecto de reformas a la LSS determina que si un patrón pone a disposición trabajadores para que ejecuten los servicios bajo la dirección del beneficiario, éste asuma las obligaciones legales en relación con ellos, en caso de que el patrón omita su cumplimiento, e impone a los contratantes la obligación de proporcionar al IMSS, cada tres meses, información sobre las partes, el objeto y la vigencia del contrato y los perfiles, puestos o categorías de los trabajadores, entre otros datos.

Es una propuesta tímida e incompleta, pero al menos busca poner orden en las cuotas al IMSS. La reforma de fondo deberá darse en la LFT, pero sigue siendo un tema tabú y como hemos visto, la propuesta “oficial” va en sentido contrario, pues por lo visto el Secretario Lozano cree que si facilita el fraude patronal, se crearán más empleos.

Aprobada la minuta, parecía cuestión de mero trámite para que se convirtiera en ley, pero concluyó antes el periodo de sesiones de la LX Legislatura. Mientras tanto, los patrones seguirán cabildeando para que no se limite su sacrosanto derecho a seguir explotando salvajemente a sus trabajadores, quienes por lo pronto, los pueden denunciar confidencialmente en la dirección de correo del SAT: denuncias@sat.gob.mx.

© Derechos Reservados, 2009. Prensa de Negocios ®, S. de R.L. de C.V.

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