SECRETARIA DE ECONOMIA
DECRETO por el que se reforma el artículo 1069 del Código de Comercio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del Artículo 1069 del Código de Comercio, para quedar como sigue:
Artículo 1069.- ...
Cuando un litigante no cumpla con la primera parte de este artículo las notificaciones se harán conforme a las Reglas para las notificaciones que no deban ser personales, hasta en tanto sea señalado domicilio para los efectos referidos. Si no se designare domicilio de la contraparte, se le requerirá para que lo haga, y si lo ignoran se procederá en los términos del artículo siguiente.
...
...
...
...
...
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
México, D.F., a 23 de abril de 2009.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Manuel Portilla Dieguez, Secretario.- Sen. Gabino Cué Monteagudo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de
DECRETO por el que se reforma el artículo 1350 del Código de Comercio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 1350 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Artículo Único. Se reforma el Artículo 1350 del Código de Comercio, para quedar como sigue:
Artículo 1350. Los incidentes se substanciarán por cuerda separada, sin que suspendan el trámite del juicio en lo principal.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
México, D.F., a 23 de abril de 2009.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Maria del Carmen Pinete Vargas, Secretaria.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de
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