viernes, 29 de mayo de 2009

Listas audiencias 1 al 5 de junio 2009.


Fotografías LAEA: Personal de la JLCYA, PDT y litigante asociado.


Estimados amigos(as):


Nuevamente les presentamos las audiencias de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Mexicali, Baja California, esperando sea de su completo interés, agradeciendo de antemano el esfuerzo de las personas que hacen esto posible.
Atentamente, Consejo Directivo.

JUNTA ESPECIAL NUMERO UNO:



JUNTA ESPECIAL NUMERO DOS:




JUNTA ESPECIAL NUMERO TRES:




JUNTA ESPECIAL NUMERO CUATRO:




JUNTA ESPECIAL NUMERO CINCO:



domingo, 24 de mayo de 2009

Listas audiencias 25 al 29 mayo 2009


Amables lectores(as):

Esperamos sea de su agrado, la publicación de las listas de audiencias de esta semana, de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Mexicali, Baja California.

Atentamente,


Consejo Directivo


JUNTA ESPECIAL NUMERO UNO:



JUNTA ESPECIAL NUMERO DOS:





JUNTA ESPECIAL NUMERO TRES:






JUNTA ESPECIAL NUMERO CUATRO:






JUNTA ESPECIAL NUMERO CINCO:


lunes, 18 de mayo de 2009

Listas audiencias 18 al 22 de mayo de 2009




Con el placer de siempre, listas de audiencias de esta semana del 18 al 22 de mayo de 2009.

Atentamente,


Consejo Directivo.


JUNTA ESPECIAL NUMERO UNO:




JUNTA ESPECIAL NUMERO DOS:




JUNTA ESPECIAL NUMERO TRES:




JUNTA ESPECIAL NUMERO CUATRO:




JUNTA ESPECIAL NUMERO CINCO:

viernes, 15 de mayo de 2009

Mujeres embarazadas boletin prensa 057 STPS.

Boletines / Mayo 2009

Boletín 057

15 de mayo de 2009

Regreso gradual de mujeres embarazadas y en periodo de lactancia a sus centros de trabajo: STPS



• Se mantiene la disposición de que no acudir a trabajar a quienes desempeñan ocupaciones con riesgo alto o muy alto

• Se ratifican recomendaciones para el regreso seguro a laborar en centros de trabajo con niveles medio y bajo de exposición a riesgos de contagio

Hoy viernes 15 de mayo del 2009, la Subcomisión para la Atención del Brote Atípico de Influenza (la Subcomisión) de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (COCONASHT), integrada por representantes de trabajadores, empresarios y del Gobierno Federal, y presidida por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón, aprobó por unanimidad las condiciones bajo las cuales las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia podrán regresar, gradualmente, a sus centros de trabajo.

Como integrante de la Subcomisión, el Doctor Carlos Santos-Burgoa, Director General de Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud, reconoció que se dispone de información nueva acerca de la situación que guarda la epidemia de influenza del virus A (H1N1) en México, por lo que hoy se sabe que su padecimiento tiene cura si se atiende con oportunidad; que su índice de transmisibilidad es menor al de la influenza aviar y similar al de la influenza estacional; y que la tasa de ocurrencia entre las mujeres es similar a la de los hombres, es decir, que se encuentra en los rangos de variabilidad que corresponden a la distribución general de la población.

Por lo anterior, con base en la situación actual que guarda esta epidemia en nuestro país, la Subcomisión se manifestó a favor de actualizar las disposiciones y recomendaciones previstas para las mujeres embarazadas o en período de lactancia, por cuanto hace a su actividad laboral, de la siguiente manera:

De conformidad con lo previsto en los artículos 166 y 167 de la Ley Federal del Trabajo y 2, fracción I, del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dispone que las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia NO deberán asistir a los centros de trabajo si sus ocupaciones corresponden a actividades de riesgo Muy Alto o Alto de contagio, de acuerdo con la clasificación contenida en la Guía de Recomendaciones para Instrumentar el Plan de Emergencia en los Centros de Trabajo por la Epidemia de Influenza, disponible en la página electrónica de la dependencia (www.stps.gob.mx).

Corresponden a actividades de Muy Alto Riesgo aquellas ocupaciones con potencial elevado de exposición a altas concentraciones de fuentes conocidas o con sospecha de contagio durante procedimientos médicos o de laboratorio. Es decir, se trata de trabajadores de la salud que tienen contacto con pacientes que se sabe o se sospecha que están infectados, tales como:

• Médicos, enfermeras y dentistas, que realizan procedimientos que generan aerosoles en pacientes con sospecha del virus de la influenza A(H1/N1).

• Personal de los laboratorios de salud que toman y manejan muestras de pacientes infectados o con sospecha.

A su vez, corresponden a actividades de Alto Riesgo aquellas ocupaciones con alto potencial de exposición a fuentes concocidas o con sospecha de contagio. Esto es, se trata de trabajadores que proporcionan cuidados de la salud a pacientes que se sabe o sospecha que están infectados, tales como:

• Médicos, enfermeras y personal del hospital que ingresa a los cuartos de los pacientes infectados.

• Paramédicos y técnicos médicos de la emergencia que transportan a pacientes infectados o con sospecha.

• Médicos forenses que ejecutan autopsias en cuerpos infectados, así como el personal de los depósitos de cadáveres y del mortuorio.

• Choferes de ambulancias, camilleros, personal de dietología y de servicios de intendencia en hospitalización.

En suma, las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia NO deberán acudir a sus respectivos centros de trabajo si sus actividades encuadran dentro de la clasificación de riesgo de exposición Muy Alto o Alto antes descritos.

Se reitera a los patrones que deberán respetar el salario, prestaciones y demás derechos de las mujeres trabajadoras que se ausenten de sus centros de trabajo por encontrarse en estas condiciones.

Asimismo, a partir del lunes 18 de mayo, las trabajadoras embarazadas y las que se encuentren en periodo de lactancia podrán acudir nuevamente a sus centros de trabajo y desarrollar sus actividades con base en sus respectivas relaciones laborales, si su ocupación tiene un riesgo considerado como Medio o Bajo, según la citada clasificación contenida en la Guía, para lo cual se insiste en la importancia de adoptar las siguientes medidas preventivas:


1. Instalar el filtro de supervisión general de ingreso de los trabajadores y usuarios establecidos, conforme a los Lineamientos de Prevención y Control en Materia de Influenza A (H1/N1): Centros de Trabajo a que se refiere el apartado 4 de la Guía “Medidadas de Protección”, capítulo 4.1.

2. Proporcionar los servicios de mantenimiento y limpieza en el centro de trabajo y los que se destinan al personal, conforme a lo señalado en el apartado 3. “Medidas de Prevención”, capítulos 3.1 y 3.2 de la Guía. Entre estas medidas se encuentran mantener permanentemente limpios los lugares de trabajo y áreas comunes, utilizando agua y jabón o cloro de uso comercial; limpiar constantemente, con agua y jabón o cloro manijas, barandales, botones de control de elevadores, teclado y ratón de computadoras, así como otros objetos de uso común y evitar usar equipos de otros compañeros, por mencionar sólo algunas.

3. Dotar a las trabajadoras de cubre bocas y, en su caso, guantes (apartado 3. Medidas de Prevención, capítulo 3.4 de la Guía: “Equipo de Protección Personal”);

4. Separar a las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia a una distancia mayor de 2.25 metros (apartado 5. Políticas Temporales, capítulo 5.1 de la Guía: “Minimizar el contacto personal”);

5. Reorganizar los turnos de trabajo y escalonar las jornadas laborales, a efecto de que no se expongan a dichas trabajadoras a aglomeraciones en el transporte público (apartado 5. Políticas Temporales, capítulo 5.2 de la Guía: “Flexibilización de horarios y locación”), y

6. Efectuar un monitoreo cercano de su salud.


La temporalidad de las Recomendaciones contenidas en la Guía dependerá de la evolución que tenga el virus de influenza A(H1/N1) de eventuales mutaciones, así como de las medidas que dicte la Secretaría de Salud.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social mantendrá una estricta vigilancia, como parte de su labor inspectiva, a efecto de verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, en la presente contingencia sanitaria.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo reitera su disposición para atender las llamadas que, desde cualquier punto del territorio nacional y de manera gratuita, realicen al 01 800 911 7877 las trabajadoras y los trabajadores de cualquier rama o sector de la actividad económica, a efecto de formular preguntas o presentar quejas y denuncias con motivo de la emergencia epidemiológica.

lunes, 11 de mayo de 2009

Boletin de Prensa 056 STPS FEDERAL obligaciones GUIA

Boletines / Mayo 2009

Boletín 056
10 de mayo de 2009 Conocer Factores de Riesgo en centros de trabajo, indispensable para mitigar efectos de epidemia: STPS

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informa que el riesgo al que están expuestos los trabajadores de contraer influenza A(H1N1) puede ser muy alto, alto, medio o bajo, dependiendo del contacto que tengan con posibles fuentes de contagio en su centro de trabajo.
Un riesgo de exposición considerado "muy alto" es característico de ocupaciones con potencial elevado de contacto a altas concentraciones de fuentes conocidas o con sospecha de contagio durante procedimientos médicos o de laboratorio.
Así, es muy alto el grado de riesgo de contagio que experimentan los médicos, enfermeras, dentistas y personal de laboratorios que realizan procedimientos que implican exposición a fluidos de pacientes con sospecha de contagio del virus de la influenza A(H1N1), como inductores de tos, broncoscopías, algunos procedimientos dentales o recolección invasiva para la toma o el manejo de muestras, tales como exudado faríngeo o biopsia, entre otros.
Por otra parte, las ocupaciones con "alto" potencial de exposición a fuentes conocidas o con sospecha de contagio corresponden a los trabajadores que proporcionan cuidados sanitarios a pacientes potencialmente infectados, tales como: médicos, enfermeras y personal del hospital que ingresa a los cuartos de dichos pacientes; paramédicos y técnicos médicos de emergencia que transportan a pacientes infectados o con sospecha de infección.
También están expuestos a un riesgo alto los médicos forenses que ejecutan autopsias en cuerpos infectados, así como el personal de los depósitos de cadáveres y del mortuorio, los chóferes de ambulancias, camilleros, personal de dietología y de servicios de intendencia en hospitalización.
Las ocupaciones que tienen un grado de riesgo "medio" implican contacto frecuente y cercano de exposición, esto es, a una distancia menor a 2.25 metros de personas con posibilidad de contagio. Es el caso de trabajadores del equipo de salud tales como: asistentes médicos, trabajadoras sociales, personal de orientación al público o recepcionistas.
Asimismo, corren un grado de riesgo medio los trabajadores con un contacto altamente frecuente con público en general, personas en edad escolar, compañeros de trabajo, clientes, y otros individuos o grupos que colaboren en actividades tales como agrupaciones mercantiles, profesionales, cívicas, políticas, laborales y religiosas; compraventa de alimentos, bebidas y productos del tabaco, compraventa en tiendas de autoservicio y de departamentos especializados por línea de mercancías, servicios de enseñanza o servicios financieros y de seguros (bancos, financieras, compañías de seguros y similares), entre otros.
Existen ocupaciones que tienen un riesgo de infección "bajo". En este rubro se encuentran las actividades laborales que no implican contacto frecuente y cercano de exposición por estar ubicadas a un distancia mayor a 2.25 metros de personas con posibilidades de contagio.
A cada centro de trabajo está asociado alguno o algunos grados de riesgo de los mencionados anteriormente, dependiendo de las actividades que desempeñe el personal en cada área.
Para mitigar dichos riesgos, es necesario seguir estrategias generales de control diferenciadas, que pueden ir desde el distanciamiento social hasta la cuarentena, pasando por el aislamiento.
Las estrategias mencionadas, la promoción de la salud y la fase de la epidemia que señale la Organización Mundial de la Salud, son elementos a considerar por cada centro de trabajo para elaborar su plan para prevenir y contener la epidemia de influenza A(H1N1).
La incorporación de dicho plan en el Programa Preventivo de Salud de cada centro de trabajo es una obligación establecida en el Artículo 144 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
Para obtener mayor información sobre este tema, y para conocer cómo planear, dirigir e instrumentar medidas de prevención y protección; capacitar e informar a los trabajadores o sobre cómo supervisar su aplicación por medio de los servicios preventivos de medicina del trabajo y las comisiones mixtas de seguridad e higiene, la STPS invita a conocer, adaptar y aplicar la Guía de Recomendaciones para Instrumentar el Plan de Emergencia en los Centros de Trabajo por la Epidemia de Influenza.
Esta Guía está disponible en www.stps.gob.mx
Finalmente, si los trabajadores desean presentar una queja, denuncia o requieren información laboral, se les invita a llamar a la Procuraduría Federal de Protección a los Trabajadores (PROFEDET), al 01800 911 7877.

Boletin de Prensa 054 STPS FEDERAL aprobación de GUIA

Por ser de interés, publicamos boletín de prensa de la STPS FEDERAL, relativa a aprobación de la GUIA de recomendaciones para hacer frente a epidemia, emitido en fecha 08 de mayo de 2009.

Atentamente,

Consejo Directivo.

Boletines / Mayo 2009

Boletín 054

8 de mayo de 2009

La Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo aprobó la Guía de Recomendaciones para Enfrentar Influenza en Centros de Trabajo


El día de hoy, la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (COCONASHT), órgano tripartito integrado por la representación de obreros, patrones y el Gobierno Federal, aprobó la Guía de Recomendaciones para Instrumentar el Plan de Emergencia en los Centros de Trabajo por la Epidemia de Influenza, elaborada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón, en su carácter de Presidente de la COCONASHT, explicó que la Guía es un instrumento que permitirá, a los trabajadores y patrones, ubicar el grado de riesgo que tiene cada centro de trabajo y, en consecuencia, las medidas específicas que deben adoptar para mitigar los efectos de la epidemia de influenza A (H1N1).

La Guía, añadió Lozano, aporta elementos para que las comisiones mixtas de seguridad e higiene de cada centro de trabajo desarrollen sus propios planes de prevención y protección, así como recomendaciones para capacitar e informar a los trabajadores y supervisar la aplicación de la misma, con la participación de los servicios preventivos de medicina del trabajo. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones legales que en materia de seguridad y salud aplican, con independencia de esta emergencia sanitaria, y que constituyen parte fundamental de la previsión social en el trabajo.

Durante la Primera Sesión Extraordinaria de la décima segunda reunión de la COCONASHT efectuada durante la presente administración, Daniel Karam Toumeh, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, informó las acciones que ha realizado la institución que dirige para atender la crisis sanitaria.

Por su parte, Miguel Ángel Yunes Linares, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), enfatizó que, debido a las tareas de difusión y aplicación de medidas sanitarias y preventivas, la institución a su cargo ha atendido oportunamente a los trabajadores al servicio del Estado.

Carlos Santos-Burgoa, Director General de Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud, expuso a los integrantes de la Comisión la situación que guarda la epidemia de influenza en el país. Santos insistió en la importancia de mantener activa la planta productiva, por lo que solicitó a los asistentes redoblar esfuerzos en los centros de trabajo para contener la epidemia.

Durante su intervención, Joaquín Gamboa Pascoe, Presidente del Congreso del Trabajo y Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México, expresó que la sociedad debe sentirse satisfecha por la reacción de la ciudadanía ante la epidemia, ya que se ha comportado con entereza y ha adoptado las medidas sanitarias en forma rigurosa.

Finalmente, los asistentes coincidieron en la necesidad de difundir la Guía, y estuvieron de acuerdo en promoverla entre los miembros de las organizaciones que representan en el seno de la COCONASHT.

Por parte del sector obrero, se contó con la presencia de Fernando Salgado Delgado, Secretario de Bienestar Social y Ecología de la Confederación de Trabajadores de México; Rodolfo G. González Guzmán, Secretario del Interior de la Confederación Regional Obrera Mexicana; Javier Freyre Rubio, Oficial Mayor del Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos; Raúl Moreno Wonchee, Secretario General Adjunto de la Confederación Obrera Revolucionaria, y Edmundo García Santos, Miembro del Comité Ejecutivo de la Confederación Mexicana de Sindicatos, de Alianza Sindical Mexicana.

Representando a los empresarios del país, asistieron: Armando Paredes Arroyo Loza, Presidente del Consejo Coordinador Empresarial; Miguel Marón Manzur, Presidente Nacional de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación; Luis Miguel Pando Leyva, Director General del Consejo Coordinador Empresarial; Eduardo García Villaseñor, Director General de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo; Sergio Almazán Esqueda, Director General de la Cámara Minera de México, y Adela Barona de Sánchez Mejorada, Presidenta de la Comisión Nacional de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Civil, de la Confederación Patronal de la República Mexicana.

Por parte del Gobierno Federal estuvieron presentes: Álvaro Castro Estrada, Subsecretario del Trabajo, de la STPS; Joaquín Blanes Casas, Procurador Federal de la Defensa del Trabajo; Raúl Tornel Cruz, Subprocurador de Auditoría Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente; Rocío del Carmen Alatorre Eden-Wynter, Comisionada de Evidencia y Manejo de Riesgos de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, José Ignacio Villanueva Lagar, Director General de Salud y Seguridad en el Trabajo de al STPS y Ana Lucía Hill Mayoral, Directora General de Protección Civil, de la Secretaría de Gobernación.

Listas audiencias 11 al 15 de mayo de 2009

A continuación listas de audiencias del 11 al 15 de mayo de 2009. Espero sea de su agrado.
Atentamente, Consejo Directivo.

JUNTA ESPECIAL NUMERO UNO.




JUNTA ESPECIAL NUMERO DOS.




JUNTA ESPECIAL NUMERO TRES.




JUNTA ESPECIAL NUMERO CUATRO.




JUNTA ESPECIAL NUMERO CINCO.

martes, 5 de mayo de 2009

Boletín de Prensa STPS 052 emitido 05 de mayo 2009

La STPS ha emitido un nuevo boletín de prensa fechado 04 de mayo de 2009, pero publicado 05 de mayo de 2009, completamente diferente al anterior.

Atentamente

Consejo Directivo

Boletines / Mayo 2009

Boletín 052

4 de mayo de 2009

Recomendaciones y medidas relacionadas con la reanudación de las labores en todo el Territorio Nacional, a partir del día 6 de mayo


• La Secretaría del Trabajo y Previsión Social elaboró la Guía de Recomendaciones para Instrumentar un Plan de Emergencia en los Centros de Trabajo por la Epidemia de Influenza, que incorpora los Lineamientos de Prevención y Control en Materia de Influenza A (H1N1): Centros de Trabajo emitidos por la Secretaría de Salud. Esta Guía de Recomendaciones ya se encuentra en la página de Internet www.stps.gob.mx y tiene por objeto facilitar a las empresas y patrones la identificación e instrumentación de las medidas de promoción a la salud, prevención y control, que contribuyan a mitigar los efectos de la epidemia en los centros de trabajo.

• Para su desarrollo se tomó como punto de partida la Guía para los Centros de Trabajo ante la Emergencia de Influenza, elaborada de manera conjunta por la Secretaría de Economía, de Salud y del Trabajo y Previsión Social, así como por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el marco de la Estrategia Operativa Multisectorial del Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante una Pandemia de Influenza.

• Las acciones recomendadas han sido agrupadas en seis apartados; planeación y dirección; capacitación e información a los trabajadores; medidas de prevención; medidas de protección; políticas temporales, y supervisión y vigilancia por parte de los servicios preventivos de medicina del trabajo y las comisiones mixtas de seguridad e higiene.

• Dichas acciones se han formulado para cada una de las categorías en que se ha agrupado el riesgo a los trabajadores por la exposición a la influenza durante la epidemia, con base en un estándar internacional: muy alto, alto, medio o bajo.

• Finalmente, las recomendaciones se han formulado para cada una de las fases del ciclo epidemiológico, conforme a los criterios de la Organización Mundial de la Salud.


• La referida Guía de Recomendaciones para Instrumentar un Plan de Emergencia en los Centros de Trabajo por la Epidemia de Influenza, será presentada en sesión extraordinaria, a la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, integrada por representantes de los trabajadores, los empleadores y el Gobierno Federal, prevista en la Ley Federal del Trabajo, presidida por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, misma que tiene por objeto estudiar y proponer la adopción de medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo.

• De esta manera la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo provee un instrumento esencial y efectivo para la prevención y control del brote epidemiológico en los centros de trabajo, que permita dar un seguimiento puntual a las acciones por instrumentar en cada fase, de acuerdo con la exposición al riesgo de sus trabajadores.

• Asimismo, aporta a las organizaciones sindicales esta herramienta para que orienten a sus agremiados sobre las medidas de protección personal por adoptar, a través de sus propias estructuras y medios de comunicación, y en el seno de las comisiones mixtas de seguridad e higiene. La activa participación de los sindicatos también es imprescindible para lograr una respuesta adecuada y sistemática en el ámbito de cada centro de trabajo.

• Cabe destacar que por su naturaleza este proyecto de Guía incorpora los Lineamientos de Prevención y Control en Materia de Influenza A(H1N1): Centro de Trabajo, emitidos por la Secretaría de Salud, y tienen el carácter de recomendaciones, por lo que cada centro de trabajo según sus características debe acatarlas al máximo posible para una mayor efectividad en su resultado y desde luego para contribuir de manera colectiva a esta labor de mitigación. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones legales que en materia de seguridad y salud aplican con independencia de esta emergencia sanitaria y que constituyen parte fundamental de la previsión social en el trabajo.

• En adición a lo anterior, por lo que hace a los próximos días mientras continua la suspensión de actividades en guarderías, preescolar, primaria y secundaria, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social reitera lo siguiente:

A los empleadores:

- Ser sensibles, flexibles y tolerantes, por lo que hace a faltas y retardos, por parte de trabajadores que tienen hijos estudiantes. Concretamente, en estos casos, se pide a los patrones y empleadores no aplicar descuentos por dichas faltas o retardos.

- De conformidad con los artículos 166 y 167 de la Ley Federal del Trabajo, y siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y en tanto prevalezca la fase cinco de la OMS, las mujeres trabajadoras en periodo de gestación o de lactancia deben ser excusadas de prestar sus servicios en empresas o establecimientos, sin afectar su salario, prestaciones y derechos.

- Todos los centros de trabajo deben contar con los servicios básicos de higiene personal para el lavado de manos con agua y jabón, ventilación, mantenimiento de aire acondicionado, iluminación natural, limpieza en objetos y utensilios, mobiliario y, en general, condiciones óptimas de seguridad y salud en el uso de instrumentos y herramientas de trabajo, para tal efecto, nuevamente se debe de aplicar la Guía de recomendaciones para instrumentar el Plan de Emergencia en los Centros de Trabajo por la epidemia de influenza.

- Identificar a cualquier trabajador que presente cualquiera de los síntomas del cuadro de influenza A (H1N1) para que, de inmediato, lo aíslen a un lugar seguro y apartado del resto de los trabajadores, y lo remitan, a la unidad de atención médica que le corresponda.

A los trabajadores:

- No asistir a trabajar si presentan síntomas que pudieran advertir la presencia del cuadro de influenza descrito por las autoridades sanitarias. En ese caso, deben acudir de inmediato al médico para someterse al examen o tratamiento le corresponda.

- No llevar a sus hijos a los centros de trabajo, a fin de evitar el contacto físico y posible contagio. En último caso, es preferible que el padre o madre de familia no asista a trabajar.

- Seguir las instrucciones y someterse a la capacitación que dicten sus empleadores de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Salud.

• La STPS concluirá el 5 de mayo, las visitas de inspección para verificar el cumplimiento del Acuerdo de Suspensión de Labores, y a partir del miércoles iniciará nuevos operativos para verificar las condiciones en materia de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

lunes, 4 de mayo de 2009

Boletín de Prensa de Prensa STPS 04 MAYO 2009

Boletines / Mayo 2009

Boletín 051

4 de mayo de 2009

La STPS informa el resultado de las inspecciones realizadas para verificar el cumplimiento del Acuerdo de Suspensión de Labores

• Se reitera que el Acuerdo es de observancia obligatoria

En el período que comprende del viernes 1 al domingo 3 de mayo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), ha realizado inspecciones en 2,507 centros de trabajo en todo el territorio nacional, ubicando 1,301 centros que cumplieron con el acuerdo referido (51.8%) y 1,206 que, debiendo haber cerrado, no lo hicieron (48.2%). De éstos, en 322 casos (26.6%), ante la presencia de los inspectores, las empresas o establecimientos procedieron a cerrar y respetar la medida sanitaria.

Estas acciones se han realizado para verificar el cumplimiento del Acuerdo mediante el cual se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional, durante el periodo que comprende del 1º al 5 de mayo del presente año, emitido por el Secretario de Salud el pasado jueves 30 de abril (el Acuerdo Secretarial).

El viernes 1, la STPS visitó alrededor de 600 centros de trabajo en todo el territorio nacional. Al observar un importante nivel de incumplimiento, (310 trabajando), se reforzaron las acciones inspectivas, por lo que el sábado 2 de mayo se realizaron inspecciones en 822 centros y se encontraron 451 abiertos. El domingo 3 se hicieron 1,076 visitas a centros de trabajo y se encontraron 445 funcionando, lo cual significa un porcentaje de incumplimiento de 41 por ciento.

La presencia de inspectores de la STPS provocó que el primer día se suspendieran actividades en 58 centros de trabajo (18 por ciento de los incumplidos). El sábado 2, lo hicieron 153 (33 por ciento de los incumplidos) y el domingo 111 (25 por ciento de los incumplidos).

Los centros de trabajo que incumplieron con la suspensión de actividades distan de ser actividades prioritarias en los términos del Acuerdo Secretarial, ya que se identificaron abiertos centros de apuestas, tiendas de ropa, papelerías, mueblerías, zapaterías, venta de colchones, tiendas departamentales y establecimientos para la renta de películas en todo el país.


Existen dos tipos de sanciones aplicables a los establecimientos que incumplan el Acuerdo Secretarial. Por una parte, la Ley Federal del Trabajo establece que la sanción máxima por incumplimiento a las medidas dictadas por la Secretaría de Salud es de hasta 315 veces el salario mínimo cuyo equivalente en pesos es de $17,262.00.

Por su parte, las autoridades sanitarias pueden imponer sanciones por violar el Acuerdo Secretarial de hasta seis mil veces el salario mínimo general vigente, cuyo monto equivale a $328,800.00 pesos, con base en lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley General de Salud, que establece que “En los lugares del territorio nacional en que cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas graves, a juicio de la Secretaría de Salud, así como en los lugares colindantes expuestos a la propagación, las autoridades civiles, militares y los particulares estarán obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra dicha enfermedad.” El artículo 420 sanciona el incumplimiento a este precepto con un multa de dos mil a seis mil veces el salario mínimo.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) reitera que las disposiciones contenidas en el Acuerdo Secretarial son obligatorias para las dependencias y entidades del Gobierno Federal y para el sector privado en todo el país, salvo en tratándose de aquellas labores que resulten indispensables para hacer frente, de manera oportuna y eficaz, a la situación de emergencia sanitaria que vive el país.

sábado, 2 de mayo de 2009

Se suspenden labores en Gobierno Estado, incluidas Juntas este lunes y martes

Este lunes 4 y martes 5 de mayo de 2009, se suspenden labores en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, según diversos comunicados de prensa y de Gobierno del Estado. Tomen sus precauciones en cuanto a sus audiencias; falta confirmar esta nota.

Saludos!

Consejo Directivo.

Boletín de Prensa STPS FEDERAL 01 de mayo de 2009

Boletines / Mayo 2009

Boletín 050

1 de mayo de 2009

La suspensión de labores en el Sector Privado, en áreas diferentes a las necesarias para hacer frente a la Emergencia Sanitaria, es obligatoria: STPS

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) reitera que las disposiciones contenidas en el “ACUERDO mediante el cual se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional, durante el periodo que comprende del 1º al 5 de mayo del presente año”, emitido por el Secretario de Salud el pasado jueves 30 de abril (el Acuerdo Secretarial), es obligatorio para las dependencias y entidades del Gobierno Federal y para el sector privado en todo el país, salvo en tratándose de aquellas labores que resulten indispensables para hacer frente, de manera oportuna y eficaz, a la situación de emergencia sanitaria que vive el país. De manera enunciativa, destacan como excepciones a la suspensión de labores las siguientes:

• Vías generales de comunicación: transporte público, autotransporte federal, puertos, aeropuertos, carreteras, autopistas, telecomunicaciones, medios electrónicos de comunicación e información.

• Hospitales, clínicas farmacias, laboratorios, servicios médicos y su proveeduría.

• Servicios financieros básicos: bancos, cajeros automáticos y demás servicios financieros.

• Hoteles y restaurantes, siempre que estos últimos no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.

• Gasolineras, distribución de gas y demás combustibles.

• Mercados, supermercados, tiendas de abarrotes, misceláneas, tortillerías y expendios de alimentos en general.

• Suministro de energía eléctrica, agua, recolección de basura y servicios de limpieza.

• Seguridad pública, aduanas y servicios de emergencia.

Por lo que hace a las relaciones laborales, tanto aquellas que correspondan a dependencias, entidades o empresas que continuarán sus actividades y operaciones por estar exceptuadas de la suspensión de labores a que se refiere el Acuerdo Secretarial en comento, como en los casos de quienes habrán de suspender labores durante el 1º y el 5 de mayo, se mantendrán y aplicarán según el contrato individual, los contratos colectivos de trabajo, los contratos-ley o las condiciones generales de trabajo, según se trate. Esto significa que los salarios y prestaciones a que tienen derecho los trabajadores se regirán estrictamente y caso por caso, en los términos y condiciones asentados en dichos instrumentos jurídicos, sin perjuicio de que puedan pactarse con los patrones condiciones más benéficas para los trabajadores durante la contingencia sanitaria.

El titular de la STPS, Javier Lozano Alarcón, ha instruido a todas las delegaciones en el país a realizar visitas de inspección extraordinarias a fin de verificar el cumplimiento de las medidas contenidas en el Acuerdo Secretarial y, también, para cerciorarse de que los centros de trabajo que mantengan sus labores observen las disposiciones dictadas en materia de salud e higiene que han dispuesto las autoridades sanitarias. Especial énfasis se pondrá para garantizar que existan los elementos básicos de higiene personal y de limpieza y desinfección de instrumentos, herramientas y utensilios de trabajo; que no acudan a trabajar personas que presenten síntomas de influenza y, en caso contrario, que de inmediato se les remita al centro de salud que les corresponda, y que no trabajen mujeres embarazadas y madres en periodo de lactancia. Los centros de trabajo (fábricas, empresas, negocios y demás establecimientos mercantiles) que violen las disposiciones señaladas, particularmente por lo que hace al Acuerdo Secretarial que ordena la suspensión de labores, se harán acreedores a las sanciones previstas en la Ley General de Salud y en la Ley Federal de Trabajo.

La STPS reitera que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo se mantendrá atenta para responder preguntas sobre aspectos laborales durante la emergencia sanitaria y para recibir quejas y denuncias de los trabajadores, en el teléfono 01 800 911 7877 mismo al que se podrá llamar desde cualquier lugar de la República Mexicana sin costo, en horario de 8:00 a 20:00 horas.

Acuerdo suspensión labores 30 abril 2009. Del 1 al 5 de mayo de 2009

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2009
SECRETARIA DE SALUD
ACUERDO mediante el cual se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector
productivo de todo el territorio nacional, durante el periodo que comprende del 1o. al 5 de mayo del presente año.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 4., tercer
párrafo, 73, fracción XVI, bases 1a a 4a, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
3o., fracciones III, XV y XVII, 4o., 6o., fracciones I y V, 7o., fracciones I y XIII, 13, apartado A, fracciones V, VII
bis, IX y X, 15, 33, fracción I, 133, fracción II, 134, fracción II, 135, 139, 140, 141, 143, 147, 148, 150, 152, 181
a 184, 402 y 404 de la Ley General de Salud; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y el
Decreto por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y
combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 25 de abril de 2009, y
CONSIDERANDO
Que desde el inicio de la propagación de un nuevo tipo de virus de influenza en el territorio nacional, el
Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, ha implementado una serie
de acciones dirigidas a controlar y combatir la existencia y transmisión del virus;
Que no obstante dichas medidas han permitido retardar la propagación del virus, la situación sigue siendo
seria;
Que la Organización Mundial de la Salud incrementó a fase 5 la alerta de pandemia, que se caracteriza
por la propagación del virus de persona a persona, al menos en dos países de una región de dicha
organización;
Que una de las consecuencias del incremento referido en el considerando anterior, es que obliga a todos
los países a maximizar las iniciativas para contener y retardar la propagación, a fin de evitar en lo posible una
pandemia, y
Que el 25 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se ordenan
diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y
transmisión del virus de influenza estacional epidémica, en el que el titular del Ejecutivo Federal ordenó que la
Secretaría de Salud, con el propósito de combatir la epidemia y cuando lo estime pertinente, implemente de
manera inmediata en las regiones afectadas de todo el territorio nacional, las demás acciones ejecutivas
necesarias que determine la propia Secretaría de Salud; he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- Se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector
productivo de todo el territorio nacional, durante el periodo que comprende del 1o. al 5 de mayo del presente
año.
Artículo Segundo.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, las labores que resulten
indispensables para hacer frente de manera oportuna y eficaz a la situación de emergencia que vive el país.
Artículo Tercero.- Los titulares de las instituciones públicas federales deberán identificar las áreas que
continuarán prestando los servicios que cotidianamente tienen a su cargo y que sean indispensables para
afrontar la situación de emergencia, a fin de garantizar la suficiencia, oportunidad y continuidad en la
prestación de servicios y provisión de bienes indispensables para la población.
Artículo Cuarto.- Las autoridades federales deberán garantizar la operación continua del transporte y, por
lo tanto, seguirán funcionando los puertos, aeropuertos, carreteras y autopistas.
Artículo Quinto.- En el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos
mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera
enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y
medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, siempre y cuando no correspondan a espacios
cerrados con aglomeraciones, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes
y distribución de gas.
Artículo Sexto.- Se exhorta a todas las entidades federativas y municipios a que se sumen a las medidas
a que se refiere el presente Acuerdo.
Artículo Séptimo.- Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a lo previsto en los
contratos individuales, colectivos, contratos–ley o condiciones generales de trabajo que correspondan,
durante el plazo a que se refiere el presente Acuerdo y al amparo de la Ley Federal del Trabajo y la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123
Constitucional.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de mayo de dos mil nueve y tendrá vigencia
hasta el cinco del mismo mes y año.
Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de abril de dos mil nueve.- El Secretario de Salud, José
Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.