jueves, 11 de junio de 2009

Sanción penal es constitucional, hechos falsos demandas de amparo

CONSTITUCIONAL, SANCIÓN DE SEIS MESES A TRES AÑOS DE PRISIÓN A QUEJOSO QUE FORMULE EN DEMANDA DE AMPARO HECHOS FALSOS

México, D. F., 10 de Junio de 2009.

Así lo determinaron los ministros al confirmar la sentencia de un tribunal que negó el amparo a dos quejosos.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió como constitucional la sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a noventa días de salario, que establece la Ley de Amparo, al quejoso que afirme en su demanda de amparo hechos falsos u omita los que le consten.

Así lo determinaron los ministros al confirmar la sentencia de un tribunal que negó el amparo a dos quejosos que impugnaron la constitucionalidad de la fracción I, del artículo 211 de la Ley de Amparo, por considerar que viola la garantía de exacta aplicación de la ley penal, toda vez que el legislador, al establecer el delito de violación a la Ley de Amparo, sólo previó la sanción para el que promueve el amparo, sin precisar la conducta reprochable, por lo que el concepto de quejoso no puede considerarse sinónimo al de su representante.

En el caso, los quejosos afirmaron que una tercera compañía realizaba la construcción de una estación de servicios para PEMEX en un predio que había sido destinado exclusivamente como área verde, en el Ayuntamiento de Ahome, Sinaloa.

Por ello, promovieron juicio de amparo contra diversas autoridades administrativas por los actos consistentes en la no preservación ni protección del medio ambiente y equilibrio, al permitir o tolerar que la tercera empresa realizara la construcción mencionada.

Sin embargo, la empresa como tercera perjudicada demostró que por Decreto municipal, los terrenos de referencia eran de uso comercial, lo cual era ya del conocimiento de los quejosos.

La Primera Sala consideró correcta la determinación del juzgador, en virtud de que, efectivamente, la fracción I, del artículo 211 de la Ley de Amparo, la cual contiene el delito de violación a la Ley de Amparo, no vulnera la garantía de exacta aplicación de la ley penal.

Ello, porque el legislador no omitió señalar la conducta típica y la pena aplicable en el delito contenido en dicha norma con la precisión suficiente.

Los ministros precisaron que el término quejoso contenido en el precepto impugnado, no genera incertidumbre alguna en cuanto a sus alcances, ya que es claro que se refiere al sujeto que eleva ante la autoridad de amparo una queja en contra de una autoridad, al considerar que su actuar violenta garantías individuales, con independencia de si la vulneración es en su persona o no.

Por tal razón, puntualizaron que es constitucional el que las autoridades jurisdiccionales que aplican leyes penales a los casos concretos puedan invocar cualquier tipo de argumento interpretativo -gramatical, teleológico, sistemático, psicológico, histórico-, entre otros.

Lo que está prohibido por la Constitución, explicaron los ministros, es el empleo de los argumentos por analogía y mayoría de razón, cuando se trate de aplicación de penas no decretadas de manera expresa en un enunciado normativo.

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