Boletines / Mayo 2009
Boletín 051 4 de mayo de 2009 | La STPS informa el resultado de las inspecciones realizadas para verificar el cumplimiento del Acuerdo de Suspensión de Labores |
• Se reitera que el Acuerdo es de observancia obligatoria Estas acciones se han realizado para verificar el cumplimiento del Acuerdo mediante el cual se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional, durante el periodo que comprende del 1º al 5 de mayo del presente año, emitido por el Secretario de Salud el pasado jueves 30 de abril (el Acuerdo Secretarial). El viernes 1, la STPS visitó alrededor de 600 centros de trabajo en todo el territorio nacional. Al observar un importante nivel de incumplimiento, (310 trabajando), se reforzaron las acciones inspectivas, por lo que el sábado 2 de mayo se realizaron inspecciones en 822 centros y se encontraron 451 abiertos. El domingo 3 se hicieron 1,076 visitas a centros de trabajo y se encontraron 445 funcionando, lo cual significa un porcentaje de incumplimiento de 41 por ciento. La presencia de inspectores de la STPS provocó que el primer día se suspendieran actividades en 58 centros de trabajo (18 por ciento de los incumplidos). El sábado 2, lo hicieron 153 (33 por ciento de los incumplidos) y el domingo 111 (25 por ciento de los incumplidos). Los centros de trabajo que incumplieron con la suspensión de actividades distan de ser actividades prioritarias en los términos del Acuerdo Secretarial, ya que se identificaron abiertos centros de apuestas, tiendas de ropa, papelerías, mueblerías, zapaterías, venta de colchones, tiendas departamentales y establecimientos para la renta de películas en todo el país.
Por su parte, las autoridades sanitarias pueden imponer sanciones por violar el Acuerdo Secretarial de hasta seis mil veces el salario mínimo general vigente, cuyo monto equivale a $328,800.00 pesos, con base en lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley General de Salud, que establece que “En los lugares del territorio nacional en que cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas graves, a juicio de la Secretaría de Salud, así como en los lugares colindantes expuestos a la propagación, las autoridades civiles, militares y los particulares estarán obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra dicha enfermedad.” El artículo 420 sanciona el incumplimiento a este precepto con un multa de dos mil a seis mil veces el salario mínimo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) reitera que las disposiciones contenidas en el Acuerdo Secretarial son obligatorias para las dependencias y entidades del Gobierno Federal y para el sector privado en todo el país, salvo en tratándose de aquellas labores que resulten indispensables para hacer frente, de manera oportuna y eficaz, a la situación de emergencia sanitaria que vive el país. |
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