martes, 5 de mayo de 2009

Boletín de Prensa STPS 052 emitido 05 de mayo 2009

La STPS ha emitido un nuevo boletín de prensa fechado 04 de mayo de 2009, pero publicado 05 de mayo de 2009, completamente diferente al anterior.

Atentamente

Consejo Directivo

Boletines / Mayo 2009

Boletín 052

4 de mayo de 2009

Recomendaciones y medidas relacionadas con la reanudación de las labores en todo el Territorio Nacional, a partir del día 6 de mayo


• La Secretaría del Trabajo y Previsión Social elaboró la Guía de Recomendaciones para Instrumentar un Plan de Emergencia en los Centros de Trabajo por la Epidemia de Influenza, que incorpora los Lineamientos de Prevención y Control en Materia de Influenza A (H1N1): Centros de Trabajo emitidos por la Secretaría de Salud. Esta Guía de Recomendaciones ya se encuentra en la página de Internet www.stps.gob.mx y tiene por objeto facilitar a las empresas y patrones la identificación e instrumentación de las medidas de promoción a la salud, prevención y control, que contribuyan a mitigar los efectos de la epidemia en los centros de trabajo.

• Para su desarrollo se tomó como punto de partida la Guía para los Centros de Trabajo ante la Emergencia de Influenza, elaborada de manera conjunta por la Secretaría de Economía, de Salud y del Trabajo y Previsión Social, así como por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el marco de la Estrategia Operativa Multisectorial del Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante una Pandemia de Influenza.

• Las acciones recomendadas han sido agrupadas en seis apartados; planeación y dirección; capacitación e información a los trabajadores; medidas de prevención; medidas de protección; políticas temporales, y supervisión y vigilancia por parte de los servicios preventivos de medicina del trabajo y las comisiones mixtas de seguridad e higiene.

• Dichas acciones se han formulado para cada una de las categorías en que se ha agrupado el riesgo a los trabajadores por la exposición a la influenza durante la epidemia, con base en un estándar internacional: muy alto, alto, medio o bajo.

• Finalmente, las recomendaciones se han formulado para cada una de las fases del ciclo epidemiológico, conforme a los criterios de la Organización Mundial de la Salud.


• La referida Guía de Recomendaciones para Instrumentar un Plan de Emergencia en los Centros de Trabajo por la Epidemia de Influenza, será presentada en sesión extraordinaria, a la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, integrada por representantes de los trabajadores, los empleadores y el Gobierno Federal, prevista en la Ley Federal del Trabajo, presidida por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, misma que tiene por objeto estudiar y proponer la adopción de medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo.

• De esta manera la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo provee un instrumento esencial y efectivo para la prevención y control del brote epidemiológico en los centros de trabajo, que permita dar un seguimiento puntual a las acciones por instrumentar en cada fase, de acuerdo con la exposición al riesgo de sus trabajadores.

• Asimismo, aporta a las organizaciones sindicales esta herramienta para que orienten a sus agremiados sobre las medidas de protección personal por adoptar, a través de sus propias estructuras y medios de comunicación, y en el seno de las comisiones mixtas de seguridad e higiene. La activa participación de los sindicatos también es imprescindible para lograr una respuesta adecuada y sistemática en el ámbito de cada centro de trabajo.

• Cabe destacar que por su naturaleza este proyecto de Guía incorpora los Lineamientos de Prevención y Control en Materia de Influenza A(H1N1): Centro de Trabajo, emitidos por la Secretaría de Salud, y tienen el carácter de recomendaciones, por lo que cada centro de trabajo según sus características debe acatarlas al máximo posible para una mayor efectividad en su resultado y desde luego para contribuir de manera colectiva a esta labor de mitigación. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones legales que en materia de seguridad y salud aplican con independencia de esta emergencia sanitaria y que constituyen parte fundamental de la previsión social en el trabajo.

• En adición a lo anterior, por lo que hace a los próximos días mientras continua la suspensión de actividades en guarderías, preescolar, primaria y secundaria, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social reitera lo siguiente:

A los empleadores:

- Ser sensibles, flexibles y tolerantes, por lo que hace a faltas y retardos, por parte de trabajadores que tienen hijos estudiantes. Concretamente, en estos casos, se pide a los patrones y empleadores no aplicar descuentos por dichas faltas o retardos.

- De conformidad con los artículos 166 y 167 de la Ley Federal del Trabajo, y siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y en tanto prevalezca la fase cinco de la OMS, las mujeres trabajadoras en periodo de gestación o de lactancia deben ser excusadas de prestar sus servicios en empresas o establecimientos, sin afectar su salario, prestaciones y derechos.

- Todos los centros de trabajo deben contar con los servicios básicos de higiene personal para el lavado de manos con agua y jabón, ventilación, mantenimiento de aire acondicionado, iluminación natural, limpieza en objetos y utensilios, mobiliario y, en general, condiciones óptimas de seguridad y salud en el uso de instrumentos y herramientas de trabajo, para tal efecto, nuevamente se debe de aplicar la Guía de recomendaciones para instrumentar el Plan de Emergencia en los Centros de Trabajo por la epidemia de influenza.

- Identificar a cualquier trabajador que presente cualquiera de los síntomas del cuadro de influenza A (H1N1) para que, de inmediato, lo aíslen a un lugar seguro y apartado del resto de los trabajadores, y lo remitan, a la unidad de atención médica que le corresponda.

A los trabajadores:

- No asistir a trabajar si presentan síntomas que pudieran advertir la presencia del cuadro de influenza descrito por las autoridades sanitarias. En ese caso, deben acudir de inmediato al médico para someterse al examen o tratamiento le corresponda.

- No llevar a sus hijos a los centros de trabajo, a fin de evitar el contacto físico y posible contagio. En último caso, es preferible que el padre o madre de familia no asista a trabajar.

- Seguir las instrucciones y someterse a la capacitación que dicten sus empleadores de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Salud.

• La STPS concluirá el 5 de mayo, las visitas de inspección para verificar el cumplimiento del Acuerdo de Suspensión de Labores, y a partir del miércoles iniciará nuevos operativos para verificar las condiciones en materia de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

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