sábado, 2 de mayo de 2009

Boletín de Prensa STPS FEDERAL 01 de mayo de 2009

Boletines / Mayo 2009

Boletín 050

1 de mayo de 2009

La suspensión de labores en el Sector Privado, en áreas diferentes a las necesarias para hacer frente a la Emergencia Sanitaria, es obligatoria: STPS

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) reitera que las disposiciones contenidas en el “ACUERDO mediante el cual se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional, durante el periodo que comprende del 1º al 5 de mayo del presente año”, emitido por el Secretario de Salud el pasado jueves 30 de abril (el Acuerdo Secretarial), es obligatorio para las dependencias y entidades del Gobierno Federal y para el sector privado en todo el país, salvo en tratándose de aquellas labores que resulten indispensables para hacer frente, de manera oportuna y eficaz, a la situación de emergencia sanitaria que vive el país. De manera enunciativa, destacan como excepciones a la suspensión de labores las siguientes:

• Vías generales de comunicación: transporte público, autotransporte federal, puertos, aeropuertos, carreteras, autopistas, telecomunicaciones, medios electrónicos de comunicación e información.

• Hospitales, clínicas farmacias, laboratorios, servicios médicos y su proveeduría.

• Servicios financieros básicos: bancos, cajeros automáticos y demás servicios financieros.

• Hoteles y restaurantes, siempre que estos últimos no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.

• Gasolineras, distribución de gas y demás combustibles.

• Mercados, supermercados, tiendas de abarrotes, misceláneas, tortillerías y expendios de alimentos en general.

• Suministro de energía eléctrica, agua, recolección de basura y servicios de limpieza.

• Seguridad pública, aduanas y servicios de emergencia.

Por lo que hace a las relaciones laborales, tanto aquellas que correspondan a dependencias, entidades o empresas que continuarán sus actividades y operaciones por estar exceptuadas de la suspensión de labores a que se refiere el Acuerdo Secretarial en comento, como en los casos de quienes habrán de suspender labores durante el 1º y el 5 de mayo, se mantendrán y aplicarán según el contrato individual, los contratos colectivos de trabajo, los contratos-ley o las condiciones generales de trabajo, según se trate. Esto significa que los salarios y prestaciones a que tienen derecho los trabajadores se regirán estrictamente y caso por caso, en los términos y condiciones asentados en dichos instrumentos jurídicos, sin perjuicio de que puedan pactarse con los patrones condiciones más benéficas para los trabajadores durante la contingencia sanitaria.

El titular de la STPS, Javier Lozano Alarcón, ha instruido a todas las delegaciones en el país a realizar visitas de inspección extraordinarias a fin de verificar el cumplimiento de las medidas contenidas en el Acuerdo Secretarial y, también, para cerciorarse de que los centros de trabajo que mantengan sus labores observen las disposiciones dictadas en materia de salud e higiene que han dispuesto las autoridades sanitarias. Especial énfasis se pondrá para garantizar que existan los elementos básicos de higiene personal y de limpieza y desinfección de instrumentos, herramientas y utensilios de trabajo; que no acudan a trabajar personas que presenten síntomas de influenza y, en caso contrario, que de inmediato se les remita al centro de salud que les corresponda, y que no trabajen mujeres embarazadas y madres en periodo de lactancia. Los centros de trabajo (fábricas, empresas, negocios y demás establecimientos mercantiles) que violen las disposiciones señaladas, particularmente por lo que hace al Acuerdo Secretarial que ordena la suspensión de labores, se harán acreedores a las sanciones previstas en la Ley General de Salud y en la Ley Federal de Trabajo.

La STPS reitera que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo se mantendrá atenta para responder preguntas sobre aspectos laborales durante la emergencia sanitaria y para recibir quejas y denuncias de los trabajadores, en el teléfono 01 800 911 7877 mismo al que se podrá llamar desde cualquier lugar de la República Mexicana sin costo, en horario de 8:00 a 20:00 horas.

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