sábado, 2 de mayo de 2009

Acuerdo suspensión labores 30 abril 2009. Del 1 al 5 de mayo de 2009

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de abril de 2009
SECRETARIA DE SALUD
ACUERDO mediante el cual se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector
productivo de todo el territorio nacional, durante el periodo que comprende del 1o. al 5 de mayo del presente año.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 4., tercer
párrafo, 73, fracción XVI, bases 1a a 4a, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
3o., fracciones III, XV y XVII, 4o., 6o., fracciones I y V, 7o., fracciones I y XIII, 13, apartado A, fracciones V, VII
bis, IX y X, 15, 33, fracción I, 133, fracción II, 134, fracción II, 135, 139, 140, 141, 143, 147, 148, 150, 152, 181
a 184, 402 y 404 de la Ley General de Salud; 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y el
Decreto por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y
combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 25 de abril de 2009, y
CONSIDERANDO
Que desde el inicio de la propagación de un nuevo tipo de virus de influenza en el territorio nacional, el
Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, ha implementado una serie
de acciones dirigidas a controlar y combatir la existencia y transmisión del virus;
Que no obstante dichas medidas han permitido retardar la propagación del virus, la situación sigue siendo
seria;
Que la Organización Mundial de la Salud incrementó a fase 5 la alerta de pandemia, que se caracteriza
por la propagación del virus de persona a persona, al menos en dos países de una región de dicha
organización;
Que una de las consecuencias del incremento referido en el considerando anterior, es que obliga a todos
los países a maximizar las iniciativas para contener y retardar la propagación, a fin de evitar en lo posible una
pandemia, y
Que el 25 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se ordenan
diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y
transmisión del virus de influenza estacional epidémica, en el que el titular del Ejecutivo Federal ordenó que la
Secretaría de Salud, con el propósito de combatir la epidemia y cuando lo estime pertinente, implemente de
manera inmediata en las regiones afectadas de todo el territorio nacional, las demás acciones ejecutivas
necesarias que determine la propia Secretaría de Salud; he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- Se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector
productivo de todo el territorio nacional, durante el periodo que comprende del 1o. al 5 de mayo del presente
año.
Artículo Segundo.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, las labores que resulten
indispensables para hacer frente de manera oportuna y eficaz a la situación de emergencia que vive el país.
Artículo Tercero.- Los titulares de las instituciones públicas federales deberán identificar las áreas que
continuarán prestando los servicios que cotidianamente tienen a su cargo y que sean indispensables para
afrontar la situación de emergencia, a fin de garantizar la suficiencia, oportunidad y continuidad en la
prestación de servicios y provisión de bienes indispensables para la población.
Artículo Cuarto.- Las autoridades federales deberán garantizar la operación continua del transporte y, por
lo tanto, seguirán funcionando los puertos, aeropuertos, carreteras y autopistas.
Artículo Quinto.- En el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos
mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera
enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y
medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, siempre y cuando no correspondan a espacios
cerrados con aglomeraciones, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes
y distribución de gas.
Artículo Sexto.- Se exhorta a todas las entidades federativas y municipios a que se sumen a las medidas
a que se refiere el presente Acuerdo.
Artículo Séptimo.- Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a lo previsto en los
contratos individuales, colectivos, contratos–ley o condiciones generales de trabajo que correspondan,
durante el plazo a que se refiere el presente Acuerdo y al amparo de la Ley Federal del Trabajo y la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123
Constitucional.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de mayo de dos mil nueve y tendrá vigencia
hasta el cinco del mismo mes y año.
Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de abril de dos mil nueve.- El Secretario de Salud, José
Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.

No hay comentarios:

Publicar un comentario